Procedimiento relativo a las denuncias y política de privacidad
A través de este Canal de Comunicación, podrá informar de cualquier conducta contraria a la Ley, al Código Ético y a las políticas y procedimientos internos de FUNDACIÓN ASINDOWN, (en adelante, “ASINDOWN”).
1. ¿Qué tipo de información debo registrar?
Cualquier posible infracción de la Ley, del Código Ético y de las políticas y
procedimientos internos de ASINDOWN, que hayan podido producirse por parte de empleados, directivos, profesionales y voluntarios de la Organización.
Contenido de la denuncia
Las comunicaciones recibidas deben contener los datos necesarios para poder llevar a cabo el análisis de los hechos denunciados. Así, las comunicaciones recibidas deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
- Identificación del denunciante y datos de contacto, siempre que esta no sea anónima y teniendo presente que debe informarse, en este último caso, la complejidad en la investigación por la dificultad de recabar datos.
- Área en la que se produce la irregularidad.
- Descripción de la irregularidad.
- Momento en que se produce.
- Indicación de si se trata de una conducta puntual o recurrente.
- Identificación del/los posibles responsables o personas involucradas.
- Determinación de cómo se ha tenido conocimiento de la posible irregularidad.
- Documentación adjunta a la denuncia.
- Comentarios/Observaciones.
2. Confidencialidad de la comunicación
Se garantizará la confidencialidad de la identidad de las personas involucradas en la comunicación y del contenido de la denuncia, informando tan sólo a las personas estrictamente necesarias en el proceso de investigación y toma de decisiones (Comité de Cumplimiento de ASINDOWN), siempre y cuando esta no sea requerida por parte de las autoridades o la denuncia se haya efectuado con conocimiento de su falsedad.
3. Utilización del Canal con motivos contrarios a la buena fe
El uso del Canal de Comunicación debe estar ajustado a las exigencias de la buena fe y debe ser empleado con rigor, de forma seria y responsable.
No se podrá emplear este Canal con propósitos distintos de los específicamente ligados a su creación, esto es, cualquier otro que difiera de la comunicación de una actuación, actividad, u omisión irregular o ilícita que pueda conllevar un incumplimiento de la ley, al Código Ético y a las políticas y procedimientos internos de ASINDOWN. No se procederá a la investigación de comunicaciones que no estén relacionadas con los propósitos expuestos.
Se prohíbe expresamente su utilización del presente Canal para la comunicación de denuncias con objetivos espurios, ilegítimos, personales o para perjudicar a un tercero. En caso de confirmarse que un miembro de ASINDOWN ha realizado una comunicación alegando voluntaria o conscientemente hechos falsos con ánimo de perjudicar a un tercero, podrá ser objeto de procedimiento disciplinario, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades, incluso penales, en las que pudiera haber incurrido.
4. No represalias
Ningún trabajador, profesional, voluntario o directivo podrá ser objeto de
procedimiento disciplinario por comunicar hechos o conductas que creía infringían la legalidad, el Código Ético o las políticas y procedimientos internos, siempre que su comunicación y actuación estén amparadas por un comportamiento ético y bajo la convicción de que se actuaba de forma correcta y en el marco de la buena fe.
El sistema garantiza a los usuarios que formulen cualquier denuncia mantener bajo reserva su identidad, siempre que ésta no sea requerida por parte de las autoridades o la denuncia se haya efectuado con conocimiento de su falsedad.
En el caso de que no desee permanecer en el anonimato, rellene la parte relativa a «datos del denunciante» del formulario de alta de la denuncia.
5. Procedimiento
ASINDOWN ha habilitado los siguientes canales de comunicación.
- Carta o nota interna dirigida a los miembros del Comité de Cumplimiento.
- Por correo electrónico, enviado a la siguiente dirección:
canalcomunicacion@asindown.org, cuyo destinatario será el Comité de Cumplimiento. - A través de la página web: https://asindown.org/canal-de-denuncias-internas-asindown/ cuyo contenido será únicamente remitido al Comité de Cumplimiento.
El Patronato de la Fundación, ha designado a un Comité de Cumplimiento responsable de la gestión de las comunicaciones recibidas, labor encomendada en el Estatuto que regula al mencionado Comité. Los Miembros de Comité se comprometen a tratar, según dispone el procedimiento que regula el canal de comunicación, las denuncias recibidas de modo confidencial.
El Comité de Cumplimiento registra las denuncias recibidas asignado a las mismas un número de expediente. Cada expediente contendrá un informe en el que se incluirá, la fecha de la primera respuesta, departamento o persona afectado y anotaciones. El expediente se completa con los informes que se deriven de la investigación realizada y las propuestas que se eleven a los órganos que correspondan.
Según dispone el procedimiento del Canal de Comunicación de ASINDOWN el Comité de Cumplimiento podrá:
a) Inadmitir la comunicación por no apreciar conducta o hecho que pudiera acarrear implicaciones penales, un incumplimiento de las políticas y procedimientos de ASINDOWN o de su Código Ético, poniendo en su caso, los hechos en conocimiento del Departamento correspondiente si se apreciasen otro tipo de implicaciones.
b) Admitir la comunicación presentada por apreciar hechos o conductas que pudieran conllevar implicaciones penales, un incumplimiento de las políticas y procedimientos de ASINDOWN o de su Código Ético. En el desarrollo de la investigación el Comité de Cumplimiento podrá requerir de la colaboración de cualquier miembro de la Organización, quien deberá mantener la confidencialidad de todo lo que conozca por su participación. Asimismo, el Comité también podrá recurrir el asesoramiento de externos en la investigación.
Si de la investigación se aprecia que los hechos pudieran conllevar implicaciones penales, un incumplimiento de las políticas y procedimientos de ASINDOWN o de su Código Ético procederá incluir en el informe que concluya el expediente la propuesta de sanción, acorde a lo dispuesto en el procedimiento disciplinario y sancionador de la Organización.
En cualquier caso, el Comité de Cumplimiento informará al denunciante de su decisión y abrirá el correspondiente procedimiento de investigación interno.
Según lo dispuesto en el procedimiento de Comunicación de ASINDOWN las denuncias o comunicaciones se priorizarán del siguiente modo:
- Prioridad I: Comunicaciones en las que se denuncien conductas que puedan constituir un ilícito penal, por cuya comisión se pueda derivar responsabilidad penal a la Organización. El Comité de Cumplimiento iniciará la investigación, y en caso de no ser denuncia anónima, realizará un contacto inicial con el autor
de la comunicación dentro de los tres (3) días hábiles tras la recepción. - Prioridad II: Comunicaciones en las que se denuncien otras conductas que puedan constituir un ilícito penal, por cuya comisión no se derive responsabilidad penal a la Organización. El Comité de Cumplimiento iniciará la investigación, y en caso de no ser denuncia anónima, realizará un contacto inicial con el autor de la misma dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la comunicación.
- Prioridad III: El resto de las comunicaciones que supongan un incumplimiento de cualquier otra normativa o del Código Ético de la Organización, o pudieran suponer un riesgo reputacional para aquélla, pero no supongan un ilícito penal. El Comité de Cumplimiento iniciará la investigación, y en caso de no ser denuncia anónima, mantendrá un contacto inicial con el autor de la misma dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la comunicación.
- Prioridad I: Comunicaciones en las que se denuncien conductas que puedan constituir un ilícito penal, por cuya comisión se pueda derivar responsabilidad penal a la Organización. El Comité de Cumplimiento iniciará la investigación, y en caso de no ser denuncia anónima, realizará un contacto inicial con el autor
Si por alguna razón no se pudiese enviar respuesta en ese plazo, se informará al denunciante de que su solicitud está en curso y se ofrecerá nuevo plazo.
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