LEY GENERAL DE DISCAPACIDAD

La Ley General de Discapacidad (LGD) establece que todas las empresas públicas y privadas españolas cuya plantilla sea de 50 o más trabajadores y trabajadoras deberán tener al menos el 2% de personas con alguna discapacidad contratadas. Por ejemplo: una plantilla de 50 trabajadores y trabajadoras deberá contar con una persona con discapacidad contratada.

¿Debo cumplir la LGD?

Por supuesto que sí. Todas las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadoras deben cumplirla. Es más, su no cumplimiento podría acarrear importantes sanciones.

Y, ¿sabes por qué deberías hacerlo? Porque promueves la inclusión social de un colectivo en riesgo de exclusión y que cuenta con una estadística de acceso al empleo muy por debajo de la media. 

Formas de cumplir con la LGD:

Contratación de personal

Contratando a personas con discapacidad, como mínimo el 2% del número total de empleados y empleadas.

En Asindown te guiamos en todo el proceso de contratación y promovemos un mecanismo de inserción laboral que acompaña en este proceso a la persona contratada y a la empresa para asegurar que la inclusión es satisfactoria y que el proceso de adaptación a las nuevas tareas concluye de la mejor manera.

Medidas Alternativas y Certificado de Excepcionalidad

Si por causa justificada tu empresa no puede cumplir con la LGD a través de la contratación en plantilla, también puedes hacerlo a través de alguna de estas opciones.

Para poder cumplir con la LGD mediante las Medidas Alternativas es necesario solicitar previamente un Certificado de Excepcionalidad que acredite que tu empresa no puede llevar a cabo la contratación directa.

CALCULADORA LGD

Calcula el número de empleados con discapacidad que debes tener en plantilla o la aportación que debes realizar para cumplir la LGD mediante cualquiera de las Medidas Alternativas

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