Hoy día 3 de septiembre de 2021, entra en vigor la Ley 8/2021, que modifica todo lo hasta ahora conocido a nivel normativa, en materia de derecho a la discapacidad que afecta directamente a las personas con discapacidad, a sus familias y a las entidades que les prestan apoyo.

En este sentido, lo primero es transmitir un mensaje de alegría, de satisfacción y también de
tranquilidad para las personas con discapacidad y sus familias.

 Atendiendo a las situaciones que generalmente se plantean y existen en ASINDOWN, de modo genérico y sin perjuicio de que cualquier situación concreta e individualizada pueda ser distinta y en este caso, solicitar una información individualizada y especializada, es importante destacar:

 1.- Desaparece la PATRIA POTESTAD PRORROGADA y la PATRIA POTESTAD REHABILITADA

 Todas las personas, alcanzada la mayoría de edad, tienen los mismos derechos en condiciones de igualdad. Esto quiere decir, que no es necesario promover un procedimiento de reconocimiento de lo que veníamos conociendo como “incapacitación”.

 DESAPARECE EL PROCEMIENTO DE INCAPACITIACIÓN o MODICIFICACIÓN JURÍDICA DE LA CAPACIDAD. Ya no es necesario, partiendo del principio que igualdad de las personas con discapacidad respecto del resto de personas.

 2.- ¿Qué ocurre con las situaciones en las que existe una SENTENCIA que declara la PATRIA
POTESTAD PRORROGADA o REHABILITADA?

 En principio no deben hacer nada. Las situaciones de patria potestad prorrogada o rehabilitada existentes al momento de aplicarse esta reforma, continuarán actuando, los progenitores continuarán prestando las medidas de apoyo que venían dando a su hijo/a. Aunque desaparezca la figura jurídica de Patria potestad prorrogada o rehabilitada, los progenitores actúan como GUARDADORES DE HECHO.

 La figura más importante que se pone en valor con esta reforma es la del GUARDADOR DE HECHO. Se parte del principio rector de que TODAS LAS PERSONAS TIENEN CAPACIDAD JURIDICA. En consecuencia, no existe diferencia en el trato entre los derechos de las personas con discapacidad con las demás personas. Las personas con discapacidad podrán actuar con medidas de apoyo para que puedan actuar en igualdad con las demás personas con respeto a su VOLUNTAD, PREFERENCIAS Y DERECHOS.

Esto quiere decir, que la persona que presta de hecho, de facto, apoyo a una persona discapacidad sin base en una resolución judicial continuará prestándolo de igual forma.

 Lo que sí constituye un cambio respecto de las situaciones existentes es, que con la desaparición de la patria potestad prorrogada o rehabilitada los progenitores o quienes presten medidas de apoyo deberán de rendir cuentas del patrimonio de la persona con discapacidad. Esto es un cambio importante en defensa de los derechos de la persona con discapacidad para evitar abusos.

 3.- ¿Qué ocurre con las situaciones que actualmente poseen una SENTENCIA que declara la
TUTELA o CURATELA?

 Las tutelas existentes pasan a ser tratadas con la nueva ley como CURATELAS REPRESENTATIVAS. Con la nueva ley la figura de la TUTELA se reserva para los menores no emancipados no sujetos a patria potestad o en situación de desamparo.
Lo que veníamos conociendo como CURATELA pasan a ser tratadas como figura ASISTENCIAL, de asistencia y apoyo a la persona con discapacidad.

 La medida de apoyo formal de carácter judicial que se instaura con esta reforma es la CURATELA. Solo se acudirá a la vía judicial para adoptar medidas de apoyo como algo excepcional, ante la falta de guardador de hecho de la persona con discapacidad o cuando no se pueda de otro modo, determinar cuál es la voluntad, preferencias y derechos de la persona con discapacidad.

 Así como también se acudirá a la vía judicial para cuestiones concretas como es para el caso del nombramiento de DEFENSOR JUDICIAL.

4.- El DEFENSOR JUDICIAL

Esta figura cobra vital importancia. Cuando se necesite para una cuestión concreta, como por ejemplo cuando exista conflicto de intereses entre las personas con discapacidad y la persona que le presta apoyo se acudirá a los juzgados para su nombramiento y resolución.

También para cuestiones jurídicas complejas. En el caso de tener que realizar alguna actuación en este sentido, también resulta recomendable informarse por profesional especializado. El procedimiento judicial de nombramiento de defensor judicial es sencillo, que no necesita de la intervención de abogado y procurador, bastaría con iniciar una solicitud ante el juzgado. Las necesidades de autorización judicial se concretan en el contenido de la reforma.

5.- De la sustitución al apoyo en la toma de decisiones.

Desaparece el procedimiento de incapacitación. Insistimos, todas las personas tienen capacidad jurídica.

Se establecen un sistema de salvaguardas adecuadas a la persona. Se habla expresamente de la ACCESIBILIDAD, del derecho a utilizar sistemas alternativos de comunicación, se reconoce expresamente la figura del facilitador que traslade la voluntad de la persona con discapacidad, entre otros.

El cambio normativo se centra en la persona, se ha de conocer a la persona concreta para en su caso determinar la necesidad de medidas de apoyo. Estas medidas han de ser proporcionales a las necesidades propias de la persona, con respeto a su dignidad y proyecto vital.

En este sentido, se distingue entre MEDIDAS VOLUNTARIAS que son las que la propia persona puede hacer, cualquier persona puede acudir al notario para otorgar instrumentos públicos de prevención que regulen las situaciones de discapacidad (establecer quien se quiere que sea la persona que preste apoyo en caso de discapacidad; voluntades anticipadas, poderes y mandatos preventivos; autocuratela; testamento; fideicomisos de residuos y otros documentos públicos).

El volumen de medidas de apoyo voluntario que se pueden prestar son innumerables, acordes a la necesidad que precise cada persona. Y MEDIDA FORMAL, JUDICIAL que es la CURATELA (asistencial o representativa) como una medida EXCEPCIONAL y solo para el caso de que a falta de guardador de hecho no puedan prestarse medidas de apoyo de otra forma y no se pueda precisar la voluntad de la persona con discapacidad.

A partir de hoy, quedan sin efecto las restricciones privativas de derechos de las personas con discapacidad.

6.- Todas las privaciones de derecho contenidas en las sentencias judiciales anteriores, DEJAN DE TENER VALIDEZ y no serán de aplicación.

Esto es muy importante porque esto implica que todas las personas con discapacidad podrán hacer testamento, por ejemplo, así como otorgar documentos notariales que regulen MEDIDAS DE APOYO VOLUNTARIAS haciendo constar su VOLUNTAD, PREFERENCIAS Y DESEOS. En este sentido cobran vital importancia los PODERES Y MANDATOS PREVENTIVOS, las AUTOCURATELAS (conocidas anteriormente como autotutelas).

Se recomienda en este caso acudir a un profesional especializado en la materia, principalmente, abogado y notario.

7.- LAS ENTIDADES SOCIALES COMO LO ES ASINDOWN.

Cobran vital importancia por cuanto se convierten en prestadores de apoyo reconocido. Su labor pasa a tener mucha relevancia en el procedimiento de adopción de medidas de apoyo, a través de informes sociosanitarios que concreten la situación de la persona.

Se recomienda recurrir a ellas, en caso de duda o ante cualquier cuestión relativa a esta materia a fin de ser orientados.

8.- PLAZOS

Para las REVISIONES situaciones existentes y con resolución judicial dictada, a instancia de parte legitimada se puede solicitar la adaptación a la nueva ley. El plazo para resolver esta solicitud por el juzgado es de UN AÑO.

La Administración de Justicia tiene el plazo de TRES AÑOS para DE OFICIO, esto es, a instancias del propio órgano, se revisen las situaciones existentes.

Las MEDIDAS DE APOYO que se adopten con la nueva ley, serán revisables en un plazo de TRES a SEIS AÑOS.

9.- FORMACIÓN e INFORMACIÓN

Esta ley obliga a los operadores y agentes jurídicos a la formación en materia de medidas de apoyo a las personas con discapacidad. Esto implica que los profesionales deban de estar formados e informados lo que deriva en eficiencia y en calidad, en reconocimiento de derechos a las personas con discapacidad y sus familias.

10.- FUTURO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Estamos de enhorabuena, esta reforma implica un avance muy importante y ambicioso. Está claro que es el inicio de un camino serpenteante, pero en el que contamos todos. Cada persona es la que importa.

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